Mediante este servicio puede notificar el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal será único.
Personas físicas: El domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual, siempre que la misma esté situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. Cuando la residencia habitual esté fuera del término municipal de Pozuelo de Alarcón, el domicilio fiscal podrá ser el que a estos efectos declaren expresamente los obligados tributarios y, si no la declarasen, el de su residencia habitual.
Personas físicas que ejercen actividades económicas: El domicilio fiscal podrá ser el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Personas jurídicas: El domicilio fiscal será el lugar designado como domicilio social, siempre que el mismo esté situado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. En otro caso, se entenderá al lugar en el que este centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Entidades que carecen de personalidad jurídica: El domicilio fiscal para las entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), será:
- El lugar designado como domicilio social, siempre que el mismo esté situado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón. En otro caso, se atenderá al lugar en el que este centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Personas o entidades no residentes en España: Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley 58/2003 General Tributaria. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas para el domicilio fiscal de las personas físicas o personas jurídicas, según proceda.