Establecer un sistema de pago de las cuotas por recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y la tasa de Vados, con una bonificación del 5 por 100 de la cuota, fraccionando la misma en dos (para el IBI) o cinco plazos (para el IBI, el Impuesto sobre Vehículos y la tasa de Vados).

Hasta el 15 de diciembre de 2025, se puede solicitar también para la tasa de recogida y tratamiento de residuos el sistema especial de pago fracciona en cinco, que surtirá efectos en 2026.

Para ello, se requiere la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establece.

En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120 € por contribuyente y por todos los tributos acogidos a este sistema. Las fracciones no podrán ser inferiores a 20 €.