El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la normativa tributaria y de recaudación y en la presente ordenanza.
La competencia para concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de ingreso de deudas tanto tributarias como de otra naturaleza, que sean gestionados y recaudados por el Órgano de Gestión Tributaria, corresponderá al mismo. En el resto de supuestos corresponderá al órgano que proceda según el régimen de organización y de reparto de competencias municipales.